Según la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su Artículo 24, señala que: A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
- Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos;
- Dar aprobación a los proyectos de urbanización;
- Dar aprobación a los proyectos de loteo de predios urbanos y urbanos-rurales;
- Otorgar los permisos de edificación;
- Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
- Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
2. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
3. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
4. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna;
5. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
6. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
7. En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
- Dirección de Obras: Villagrán Nº 240, Carahue, (45) 465 616.












Dirección de Obras

















