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Dirección de Obras

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Según la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su Artículo 24, señala que: A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:

 

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

- Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos;

- Dar aprobación a los proyectos de urbanización;

- Dar aprobación a los proyectos de loteo de predios urbanos y urbanos-rurales;

- Otorgar los permisos de edificación;

- Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

- Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

2. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

3. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

4. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna;

5. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

6. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

7. En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.


  • Dirección de Obras: Villagrán Nº 240, Carahue, (45) 465 616.

 

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